Avances del Trabajo de Grado

Publicación de los avances del Trabajo Especial de Grado.

domingo, 10 de julio de 2011

Planteamiento del Problema (José Henriques)

La Sana Crítica suponen algunos autores que dentro del sistema de valoración de la prueba es de gran relevancia motivado a que deriva de la envestidura del Juez, ya que el mismo debe colocar en práctica frente a una litis, su conocimiento, lógica y máximas de experiencias para resolver determinados conflictos sometidos a su consideración y de esta manera fundamentar su decisión.

La misma ha sido o constituido a lo largo del tiempo un sistema de valoración de la prueba en el derecho positivo venezolano, pero resulta novedosa su incorporación e implementación a la luz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, la cual paso a ser desde el 13 de Agosto de 2.002, la ley adjetiva laboral que regula en la actualidad el proceso laboral, en virtud, que con anterioridad era regulado por la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

Una vez incorporada la sana crítica al proceso laboral como sistema de valoración de la prueba y estando dentro del articulado de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 10, el cual reza textualmente:

Artículo 10: Los jueces del trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.

Partiendo de lo citado anteriormente, deducimos que si bien el legislador le estaría otorgando la facultad al Juez como figura principal del proceso y rector del mismo de aplicar libremente su convicción mediante el sistema de valoración de la prueba bajo las reglas de la sana crítica, al establecer el mismo que en caso de duda preferirán la más favorable al trabajador. Estiman algunos doctrinarios se entra en un conflicto de intereses y resulta contradictorio, en virtud, que inferimos el legislador intento otorgarle al Juez más facultades y no limitarlo a la prueba tarifada, pero al contrario lo estaría limitando, en el sentido que si este tiene duda debe dar prioridad a aquellas que más favorezcan al trabajador, por ende se considera que hay un salto de lo objetivo a lo subjetivo y de lo parcial a lo imparcial.

Introducir el Principio Protector (in dubio pre operario) en el proceso laboral para, en caso de duda apreciar los hechos y valorar las pruebas en la forma más favorable al trabajador, acarrearía el riesgo de contradecir y hasta destruir la sana crítica como sistema para la valoración de las pruebas que contempla el artículo 10 de la LOPT. Según las reglas de la sana crítica, el juez puede formar libremente su convicción sin estar obligado por reglas fijadas de antemano y en abstracto por la ley que le indiquen el valor que debe acordarse a los medios de prueba, como ocurre con el sistema de la prueba legal que sí fija de antemano ciertas reglas o tarifas para cada medio probatorio, a las que debe ajustarse el juez aún en contra de su convicción. Pero ello no significa que la libertad valorativa del juzgador se ejerza sin limitación alguna, pues si bien el juez queda autorizado para apreciar libremente las pruebas, debe formar su convicción utilizando precisamente las reglas de la sana crítica, esto es, sirviéndose de los criterios de la lógica y la experiencia, lo que le obliga a establecer en su sentencia los fundamentos que lo llevaron a concluir de una determinada manera y no de otra, a tener por acreditados ciertos hechos o a rechazar otros, y a apreciar determinadas pruebas en desmedro de otras. Por ello la doctrina asienta que la libre convicción y la sana crítica suponen una “valuación analítica y cuidadosa de los hechos y de las pruebas” y que el juez al dictar su sentencia ha de proceder como un ser racional –conforme a las reglas del raciocinio–, pues si así no lo hiciera “faltarían fundamentos suficientes al fallo para tener por satisfechas las exigencias constitucionales de la defensa en juicio”.

Como veremos, la sana crítica como método de valoración de las pruebas se relaciona con la convicción que en forma razonada debe llevar al juez a considerar ciertos hechos como probados para, con base en ello, tomar su decisión. Por ello, la sana crítica adquiere pleno sentido cuando se pone en relación con la ya mencionada necesidad de fundamentar la sentencia y la exigencia de motivación del fallo, que conduzca al juzgador a exponer el razonamiento a través del cual llega a la conclusión fáctica. Lo que importa de la motivación –según explica Montero Aroca– es que permita conocer la razón de decidir y excluir la arbitrariedad del juzgador, lo que supone declarar los hechos probados, y en tal sentido “la declaración debe ser positiva (de los hechos probados), no negativa (de los hechos no probados) ni dubitativa (al parecer no se ha probado)...

Es evidente que una sentencia pronunciada a favor de un trabajador sin mayor argumento que el de haberse decidido con base en “dudas” del juzgador sobre los hechos o las pruebas, estaría ayuna de la motivación necesaria para que no resulte lesionado el derecho a la defensa de la otra parte en el proceso. La protección del trabajador no se consigue imponiendo al juez que efectúe una valoración intencionada de las pruebas o que desfigure arbitrariamente los hechos, porque ello desnaturalizaría y dejaría sin efecto alguno las reglas de la sana crítica.

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